22 ene 2013

QUE ES EL COMISO DE BIENES QUE REALIZA LA SUNAT? COMO RECUPERARLOS


El comiso es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario.


Para recuperar los bienes comisados, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles si son bienes precederos o de 2 días hábiles si son bienes perecederos :

1. Presentar escrito de la solicitud de recuperación de bienes comisados. 

3. Acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados.  
En caso de bienes adquiridos en el territorio nacional.- Deberá exhibir el original del comprobante de pago y adjuntar una copia al escrito.  
En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes comisados no hubiera existido obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el comiso.

En caso de bienes adquiridos en el extranjero, nacionalizados.- Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada, según corresponda.

En caso de bienes producidos por el infractor, deberá exhibir los originales de los documentos que acrediten su derecho de propiedad o posesión con anterioridad a la fecha de la intervención y adjuntar una copia de los mismos al escrito. 

4. Identificar los bienes comisados en los comprobantes de pagos que acrediten la propiedad y/o posesión de acuerdo a la numeración que se asigno en el (los) anexo(s) del acta probatoria.

5. Toda la documentación deberá ser exhibida en original y presentada en fotocopia visada por el representante legal, en caso que sea persona jurídica

¿EN QUE TIEMPO SE EMITE LA RESOLUCIÓN DE COMISO?
  • Para los bienes no perecederos. Dentro de los 30 días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados.
  • Para los bienes perecederos. Dentro de los 15 días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados. 

¿CUÁNTO ES LA SANCIÓN Y EL PLAZO PARA PAGARLA?
La multa para recuperar los bienes comisados es equivalente al quince  por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolución (Sujeto al Régimen de Gradualidad).

Adicionalmente, el infractor también deberá cancelar los gastos originados por el comiso desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes inclusive.

PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA Y GASTOS
El plazo para el pago de la multa y gastos administrativos estará en función a la naturaleza de los bienes.

  • Para bienes no perecederos.- Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso.
  • Para bienes perecederos.- Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso.



Condensado de la página web de la SUNAT. 

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