El
incumplimiento de pago de una Letra Única de Cambio conlleva a la posibilidad
de su cobro judicial mediante un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero
denominado proceso ejecutivo. Se inicia presentando la demanda ante el
Juzgado de Primera Instancia o juzgado de Paz Letrado (dependiendo del monto a
cobrar) del domicilio del obligado al pago.
Si la Letra
Única de Cambio cumple con todas las formalidades de ley y no ha caducado, el
proceso ejecutivo es muy efectivo y rápido.
Una vez
notificada la demanda el deudor tiene 2 alternativas. Allanarse a la demanda,
es decir reconocer la deuda y por consiguiente pagarla u Oponerse a ella.
En este último caso argumentando que el supuesto deudor no ha firmado la letra
puesto a cobro o que quien la firmó no tenía facultades de representación para
firmarla entre otras posibilidades de defensa.
La primera
alternativa no conlleva mayor complicación. Por el contrario, la
Oposición a la demanda conlleva una serie de opciones, como pedir una Pericia
Grafológica con la cual certificaremos que la firma en la Letra Única de Cambio
materia de ejecución no es la nuestra. Si el informe pericial confirma
este argumento el demandado no solo se libra de esta obligación de pago sino
que incluso tiene la posibilidad de interponer una acción penal contra el
demandante. Igualmente puede oponerse porque pagó parte de la deuda y por tanto
no procede demandar la totalidad de la misma, o porque no ha vencido el título
valor, entre otros.
Una vez
embargado algún bien (mueble o inmueble) del deudor, se procede a su remate,
previo cumplimiento de un procedimiento específico para estos casos.
El
procedimiento y recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio.
Por lo tanto, no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento ya que resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso
específico.
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