El proceso de ejecución de garantías es un proceso sumamente breve contemplado en los Art. 720 al 739 del C.P.C. No obstante, es conveniente resaltar ciertos temas especialmente relevantes y frecuentes en cuanto a la valorización de un inmueble que es materia de ejecución.
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Consecuentemente, si bien se cumplió con dicho requisito de admisibilidad, es factible que para cuando se tenga que rematar la propiedad la valorización esta desactualizada por lo que tendría que realizarse una nueva valorización conforme el Art. 720 del C.P.C. a efectos de saber cual es su valor a la fecha. Y es que la intención es no rematar el inmueble en una suma menor a su valor real ya que de hacerlo conllevaría un perjuicio, injusto, al ejecutado (propietario del inmueble en remate) e incluso al mismo ejecutante (acreedor demandante).
Las pautas mencionados son los básicas y elementales. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por lo tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.
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