El Allanamiento Anticipado es la cláusula
creada por la Ley No. 30201. Esta, en buena
cuenta, permite la recuperación mas efectiva y eficaz de los inmuebles que se
hubieran alquilado y el inquilino dejó de pagar sus arriendos o el contrato
mismo ya hubiera vencido.
EJECUCIÓN DE LA CLÁUSULA
DE ALLANAMIENTO
Por esta cláusula, la ley permite la recuperación
del inmueble en cualquiera de los siguientes 2 supuestos:
· Se
resolvió el contrato por incumplimiento de pago de los arriendos. El inquilino deba más de dos meses y medio de
renta (art. 1697 del Código Civil) o por haberse
vencido el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
Conviene precisar que esta cláusula es
formal, es decir, debe contener ciertos requisitos expresos además de legalizarse
las firmas de las partes ante notario público.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
DE LA CLAUSULA
En un proceso sumarísimo. Se solicita al Juez correspondiente, el
desalojo del inquilino por haberse producido el vencimiento del contrato o la
falta de pago de los arriendos, según corresponda. El inquilino demandado solo, y únicamente, podrá
demostrando que el contrato no ha vencido o que se encuentra al día con los
pagos de sus arriendos antes de la resolución. No habrá audiencias ni se
admitirán pruebas ajenas a los hechos antes mencionados. Si el poseedor no
demuestra que el contrato subsiste o que estaba al día en los abonos, se
ordenará el lanzamiento en 15 días.
No procede impugnaciones o recursos dilatorios
que eviten la desocupación. Sobre esto último,
se entiende que no proceden impugnaciones (apelaciones) siempre y cuando no sean
por causas evidentemente injustas.
Ejemplo: El contrato no había vencido o el inquilino se encontraba al día
con los arriendos pese a lo cual el juez resuelve por el lanzamiento. En este
supuesto aunque el juez no admita la apelación existen recursos legales.
Finalmente, los contratos no pueden,
ni deben ser elaborados en base a modelos o bajo el buen criterio. Muchos juicios se pierden, pese a tener razón
el demandante, por una redacción deficiente del contrato.
Cuando dicen "que el inquilino deberá demostrar que se encuentra al día en el pago de sus arriendos", significa que ¿nosotros como arrendadores deberemos emitir algún tipo de ticket o boleta?
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