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Es conveniente precisar que si un
inmueble es declarado patrimonio familiar no solo es inembargable sino también inalienable
(no es posible su venta) y solo transmisible por herencia. Pese a lo dicho si
es factible alquilarlo si urge dicha necesidad pero siempre y cuando sea
solo temporalmente.
QUIENES PUEDEN CONSTITUIRLO ?
Siempre y cuando no exista
ninguna obligación de pago que pudiera afectarse por la constitución del
Patrimonio Familiar, puede constituirlo:
1.-
Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
2.- Los
cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
3.- El
padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes
propios.
4.- El
padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
5.-
Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer
libremente en testamento.
REQUISITOS PARA LA
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
El
procedimiento puede ser Judicial o Notarial a elección de los interesados. Si es a nivel notarial, lo cual es recomendable por
ser mas expeditivo, deberá adjuntar la siguiente información en la Minuta
autorizada por abogado:
- Nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio;
- Individualizar el inmueble que propone afectar;
- Adjuntar los documentos con los que demuestra que el inmueble a constituirse como patrimonio familiar no este sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado;
- Señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.
- Copia del documento de identidad de los otorgantes.
- Documentos con los que se demuestra el vínculo familiar con los otorgantes (partidas de nacimiento, matrimonio, adopción etc.).
- Certificado negativo de gravamen del inmueble que se procura como patrimonio familiar.
- Declaración jurada de no tener deudas pendientes.
TRÁMITE PARA LOGRAR EL PATRIMONIO FAMILIAR
Presentada la minuta al Notario Público, este funcionario público dispondrá efectuar 2
publicaciones en el diario oficial El
Peruano y otro de mayor circulación de la ciudad en la que se encuentra el
inmueble. Transcurridos 10 días desde
la última publicación, el notario extenderá la Escritura pública de Constitución
de Patrimonio Familiar la cual será firmada por cada solicitante. Estas publicaciones se realizan a efectos de
garantizar los derechos de terceros que pudieran perjudicarse con la
declaración de patrimonio familiar.
Finalmente, el Notario
envía partes registrales al Registro de Propiedad Inmueble del lugar donde se
encuentra el inmueble.
NOTAS
El trámite es similar si se
desea hacerlo judicialmente, no obstante es mucho mas largo debido a la carga
procesal del Poder Judicial. Lo beneficioso es que es mas económico.
El patrimonio familiar
puede ser modificado según las circunstancias y observándose el mismo
procedimiento que para su constitución.
Se
pierde la calidad de beneficiario cuando los cónyuges
dejan de serlo o mueren, los hijos menores o incapaces mueren o llegan a la
mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
El patrimonio familiar se
extingue cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo; Cuando, sin
autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de
trabajar el predio durante un año continuo; Cuando, habiendo necesidad o
mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara
extinguido, Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.
Podrían aclarar con fundamentos jurídicos, o con que leyes respaldan lo dicho?.
ResponderEliminarGracias.