Concluido
un proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria o por el cual se hubiera
embargado un inmueble, Obligación de dar suma de dinero por ejemplo. Se
da inicio a la denominada etapa de Ejecución. Es decir, en pocas y
sencillas palabras, rematar la propiedad
afectada.
Esta
es la última etapa por la cual se puede salvar una propiedad en procura que no
sea rematada, sea porque
es ajena al deudor, el proceso proviene de un acto ilícito o incluso
delictivo, se logró un acuerdo con el acreedor etc.
Conforme
el Inc. 1 del Art. 736 del C.P.C., el inmueble materia de ejecución, saldrá en
remate, previa
valorización, depreciándose 1/3 de su valor[1]. Es decir, si el inmueble tiene un valor de US $
100,000.00 se convocará el 1er. Remate en la suma de US $ 66,66.66.
Producido este, si no hubo postores, es decir, nadie acepta pagar dicha suma,
el juzgado realizara una 2da. Convocatoria de remate y, eventualmente,
hasta una 3ra. Convocatoria.
Si
pese a las 3 convocatorias no se produce el remate, se procede a realizar una
nueva valorización (tasación) del inmueble afectado. Realizado este, se
procede nuevamente con el mismo sistema descrito: Se deprecia 1/3…
Producido
el remate el acreedor ejecutante (el demandante quien solicitó el remate del
inmueble) puede pedir el capital adeudado. Posteriormente a ello, y
previa liquidación, podrá cobrar todos los otros conceptos de su deuda (intereses,
costas y costos del proceso). Si existe alguna diferencia, esta suma podrá ser
cobrada por el deudor ejecutado.
Adquisición
de una propiedad vía remate judicial
La
adquisición de inmueble en remate judicial es altamente rentable. Difícilmente
un propietario vendería su inmueble en 2/3 de su valor real. Se han visto casos de adjudicaciones de propiedades por US $ 18,000 valiendo estas mas de US $
100,000.00.
No
obstante, si usted está interesado en adquirir un inmueble mediante este
sistema, previamente, adquiera la Partida Registral de la propiedad a
rematar. Si en esta figura una INSCRIPCIÓN DE DEMANDA, !PELIGRO¡ no
participe en el remate ya que este tipo de inscripciones no se levantan
(borran) de la partida registral como consecuencia del remate. Y, peor
aún, puede perder la inversión realizada ya que es factible que se esté
discutiendo, en otro juzgado, ante otro juez y expediente, sobre quien tiene
mejor derecho de propiedad sobre dicho inmueble. El tema es complejo,
solo le recomendamos no participar.
Adicionalmente,
resulta imprescindible, tener la asesoría de un abogado ya que
tiene que asegurarse que el proceso no continuará después de producido el
remate o si existen otras inscripciones registrales que puedan perjudicar su
inversión.
[1] Esta depreciación se realiza a fin que la propiedad sea
mas “atractiva” y por consiguiente el inmueble pueda rematarse mas rápidamente.
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