Ya sea porque le embargaron por
una deuda que no es suya o porque siéndolo le embargaron a un tercero ajeno a
esta deuda (padres, hermanos etc.) ¿Qué puede
hacer?
No se preocupe existe solución. Una corta y una no tan corta:
(i) La opción corta. Solicitar al juzgado la DESAFECTACIÓN de los bienes (muebles, inmuebles o vehículo(s))
embargados[1] demostrando que esos están
a nombre de una persona ajena al obligado de pago. Se solicita la desafectación en todos los
casos en que no existe mayor complejidad para demostrar que la propiedad
afectada no es del deudor. El Juez inmediatamente
ordena la desafectación y/o entrega del mueble despojado a su propietario.
(ii)
Esta opción, no tan corta, es la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, y se
recurre cuando el juez denegó la DESAFECTACION o cuando la desafectación es más
compleja. En buena cuenta, es una mini demanda
muy efectiva ya que puede interponerse incluso cuando el bien afectado se encuentra
en etapa de remate. El fin es el mismo, la desafectación de su propiedad.
En ambos casos tiene derecho a
una indemnización (por daños y perjuicios, incluyendo los gastos del proceso y
honorarios del abogado que lo asesoró) por este abuso que cometieron contra en
su agravio.
IMPORTANTE: Si usted pierde
la tercería, habría perdido su propiedad para siempre. Un resfrío que cura fácilmente, pero si no es
tratado con el debido cuidado se puede convertir en una neumonía que puede ser mortal. Asesórese por un abogado especialista en propiedades
y recuperaciones. Incluso, asesórese para que no se embargado en el futuro.
[1] Cuando decimos embargados no solo nos referimos
cuando se es despojado de la posesión sino también cuando se trata de embargos
inscribibles en los Registros Públicos.
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