No queremos asustarte, pero sí alertartes para que
tomes una decisión con toda la información útil y necesaria para ello.
El aval es quien garantiza la deuda
u obligación de otra persona en caso que esta la incumpla. Dicho en otras palabras, si firmas un documento
(el aval tiene que prestar su consentimiento expresamente y por escrito) por el
que avala a su socio, amigo, hermano o a su misma empresa, asume la obligación de
pagar esta deuda incluso con sus bienes personales.
De lo dicho, puede concluirse que
solo y únicamente debes avalar a quien conoces y tienes certeza que cumplirá con
cancelar su deuda. Más aun, que tiene bienes suficientes que garantizarán su pago
en caso de incumplimiento. Si no se
cumple con la obligación, el acreedor procurará el embargo de los bienes del
deudor, en caso de no tenerlos, recurrirá a la afectación de los bienes del
aval, salvo que hubiera renunciado a este derecho, llamado Beneficio de Excusión
(Se exceptúa en casos que hubiera avalado títulos valores)
Ten presente que casi todos los
contratos en los que te comprometes al pago de una deuda en caso que el obligado
principal incumpla, lo que realmente estás firmando es un contrato de fianza y
no de aval. Igualmente, en casi todos estos contratos existe una cláusula por
la que se renuncia, anticipadamente, al Beneficio de Excusión.
Es decir para explicarlo de una
manera sencilla, ya que esta página no es para abogados, quien avala presta en garantía
sus bienes personales para que en caso de incumplimiento el deudor se cobre con
ellos.
Los recursos de defensa, existen
pero son limitados, recurre a un abogado especialista en propiedades y
recuperaciones.
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