22 ene 2013

PERDI MI TITULO DE PROPIEDAD, QUE PUEDO HACER ?


En principio, hay que quitarse la idea que quien no tiene su escritura de compra venta no es propietario de su inmueble.
Conforme expusimos en un anterior artículo, la compra venta es un contrato que se perfecciona con el consentimiento (sinalagmático).  Es decir, basta que usted acepte el ofrecimiento de un inmueble y esta compra venta ya esta hecha.  Indistintamente, que se hubiera firmado documento alguno. Dicho en otras palabras, usted es propietario de su inmueble cuando aceptó comprarlo.

La escritura pública, e inicialmente la minuta, es el medio probatorio con el cual demuestra que usted es propietario de dicho inmueble.  

Igualmente, la escritura es el documento público mediante el cual acredita cuando se firmó la documentación con la cual demuestra que usted es propietario, de quien y como lo adquirió, características, limitaciones etc.


CÓMO OBTENER LA ESCRITURA PÚBLICA
Siendo el caso que quien le vendió del inmueble, no firmó la Escritura Pública de compra venta, se desistió de venderlo o procura una mayor ventaja económica, etc. Usted puede interponer una demanda de Otorgamiento de Escritura Pública dirigida contra el vendedor con lo cual le obliga a otorgarle dicha escritura.

Si el demandado (o sus herederos) se niegan a cumplir con la sentencia el juez sustituye a el(los) propietario(s) y firma en su lugar la escritura pública requerida.  Es decir, el juez firma por el que (los que) tenia(an) que otorgarle la escritura de compra venta.  Una vez logrado esto el mismo juez dispone su inscripción en el registro de propiedad inmueble.

Consecuentemente, la finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública es el de concluir con una formalidad pendiente que es el de formalizar la celebración de dicha compra venta.

2 comentarios:

  1. de manera inprovisa se extravio mi titulo de propiedad de mi inmueble de jiron jorge chavez del distrito de llata huanuco peru.

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  2. buen dia, no me satisface su respuesta

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