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22 ene 2013

COMO EVITAR QUE SU PROPIEDAD SEA EMBARGADA




Por excelencia, para lograr dicho fin existe el llamado Patrimonio Familiar.  Figura jurídica por la cual se puede salvaguardar un inmueble de toda afectación (embargo, hipoteca, etc.) que pueda poner en peligro su uso (agrícola, artesanal, industrial o de comercio) o uso como casa habitación.  

Es conveniente precisar que si un inmueble es declarado patrimonio familiar no solo es inembargable sino también inalienable (no es posible su venta) y solo transmisible por herencia. Pese a lo dicho si es factible alquilarlo si urge dicha necesidad pero siempre y cuando sea solo temporalmente. 


QUIENES PUEDEN CONSTITUIRLO ?
Siempre y cuando no exista ninguna obligación de pago que pudiera afectarse por la constitución del Patrimonio Familiar, puede constituirlo:

1.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
2.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
3.- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
4.- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
5.- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
El procedimiento puede ser Judicial o Notarial a elección de los interesados. Si es a nivel notarial, lo cual es recomendable por ser mas expeditivo, deberá adjuntar la siguiente información en la Minuta autorizada por abogado:
  •  Nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio;
  • Individualizar el inmueble que propone afectar;
  • Adjuntar los documentos con los que demuestra que el inmueble a constituirse como patrimonio familiar no este sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado;
  •  Señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.
A esta información debe adjuntarse:
  •  Copia del documento de identidad de los otorgantes.
  •  Documentos con los que se demuestra el vínculo familiar con los otorgantes (partidas de nacimiento, matrimonio, adopción etc.).
  • Certificado negativo de gravamen del inmueble que se procura como patrimonio familiar.
  •  Declaración jurada de no tener deudas pendientes.

TRÁMITE PARA LOGRAR EL PATRIMONIO FAMILIAR 
Presentada la minuta al Notario Público, este funcionario público dispondrá efectuar 2 publicaciones  en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación de la ciudad en la que se encuentra el inmueble. Transcurridos 10 días desde la última publicación, el notario extenderá la Escritura pública de Constitución de Patrimonio Familiar la cual será firmada por cada solicitante.  Estas publicaciones se realizan a efectos de garantizar los derechos de terceros que pudieran perjudicarse con la declaración de patrimonio familiar. 
Finalmente, el Notario envía partes registrales al Registro de Propiedad Inmueble del lugar donde se encuentra el inmueble.

NOTAS
El trámite es similar si se desea hacerlo judicialmente, no obstante es mucho mas largo debido a la carga procesal del Poder Judicial. Lo beneficioso es que es mas económico.

El patrimonio familiar puede ser modificado según las circunstancias y observándose el mismo procedimiento que para su constitución.

Se pierde la calidad de beneficiario cuando los cónyuges dejan de serlo o mueren, los hijos menores o incapaces mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.

El patrimonio familiar se extingue cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo; Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo; Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido, Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. 

15 ene 2013

EMBARGO DE UNA PROPIEDAD AJENA AL DEUDOR



Usted compra un bien inmueble pero no inscribió esta transferencia en el Registro de Propiedad Inmueble.  Es decir, registralmente aun figura como propietario el vendedor.  Un buen día, o mejor dicho un mal día, se entera que existe un embargo por una deuda que debía cumplir al anterior propietario y está a punto de rematarse judicialmente su propiedad lo cual conllevaría la pérdida total de su inversión.  Qué hacer ?

Previamente, una aclaración, las inscripciones de las transferencias de propiedades en registros públicos son declarativas no constitutivas.  Es decir, no es obligatoria la inscripción registral de la transferencia para acreditar que usted es propietario de su inmueble adquirido.   La inscripción registral cumple un principio de publicidad en cuanto a quien es el nuevo propietario, de allí es que si su propiedad figura aun a nombre del anterior propietario, puede ser embargada por deudas de dicha persona.

Solución a la cuestión inicial: Solicito la desafectación de mi propiedad adjuntando mi título de propiedad lo cual es mas expeditivo.  Alternativamente, puedo interponer una acción de defensa de mi propiedad denominada Tercería Excluyente de Propiedad, adjuntando igualmente mi título de propiedad.  Ambas acciones están destinadas a suspender la ejecución (remate de la propiedad) y se levante el embargo.  

Las pautas mencionados son los básicas y elementales. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.