22 ene 2013

POSEEDOR PRECARIO Y SU DESALOJO


Nos referiremos en este articulo únicamente al poseedor precario de inmuebles, ya que igualmente existe esta figura para propiedades muebles. 
Previamente, poseedor precario es aquel que ocupa un inmueble sin un título que lo ampare ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha fenecido: es decir, el contrato por el cual adquirió la posesión del inmueble se resolvió, rescindido, declaró judicialmente nulo, etc.

Consecuentemente, quien no tiene derecho para continuar con la posesión de un inmueble tiene la obligación de restituirlo a su legítimo propietario o quien detenta el derecho para mantener o continuar con su posesión. Y el medio legal para la recuperación de una propiedad inmueble es mediante el Proceso de Desalojo por Ocupación Precaria.

Se ha visto en la práctica que, a fin evitarse un proceso de desalojo han procedido a lanzar al ocupante mediante la fuerza.  GRAVE ERROR. Esta es una repudiable opción no admisible legalmente, no sólo porque no es propio en un estado de derecho, sino porque constituye ilícitos penales que únicamente le permiten al poseedor precario a interponer una acción penal por Usurpación (Inc. 2  del art. 202 del C.P.) y por Ejercicio Arbitrario de Derecho, Justicia por Propia Mano (art. 417 del C.P.); los cuales le permitirán recuperar la posesión del inmueble, por mandato judicial, pese y no obstante carecía de titulo para ejercer este derecho.  La razón, aparentemente ilógica, es justa ya que nadie puede asumir la función de juez y parte y lanzar a quien mantiene la posesión de una propiedad.  Se ha visto reiterada jurisprudencia al respecto. 


PROCESO DE DESALOJO  
Es el proceso judicial por el cual se procura la recuperación del inmueble el cual está en manos de un tercero sin derecho a su posesión.  Es un proceso muy expeditivo llamado proceso sumarísimo el cual, se tramita  ante el juez civil del domicilio del demandado o el juez del lugar donde se encuentra el bien, a elección del demandante (Arts. 24.1 y 547 del CPC).

En este proceso se requiere que el demandante acredite su derecho sobre la propiedad de la cual procura su recuperación; así como, que el demandado posee la propiedad inmueble sin título alguno o el que tenía ha fenecido.  

Concluido el proceso el juez ordenará la desocupación del inmueble bajo apercibimiento (advertencia) y se procederá con su lanzamiento, no sólo contra el demandado, sino contra los que se encuentren ocupando el inmueble e incluso contra quienes no hayan participado en el proceso y estén ocupandolo.  

Las pautas mencionados son los básicas y elementales. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.

4 comentarios:

  1. Estimados Señores
    Aquí les expongo mi caso, estoy viviendo hace ya unos catorce años en calaidad de precario en una vivienda a nombre de mi madre que no utilizaba nadie y estaba abandonada, somos ocho hermanos contando conmigo, mi madre me dió su permiso para ocuparla y firmo mi alta en el padrón del municipio, trasncurrido todo este tiempo yo me he encargado del mantenimiento, pago de recibos que venian a nombre de mi padre que ahora mismo está incapacitado menta y físicamente, mi madre ha hecho unos poderes a nombre de dos hermanos, los cuales han firmado todos menos yo que estoy en total desacuerdo.
    Mi madre quiere vender la vivienda a uno de mis hermanos por un precio rediculo por el cual yo me hubiese quedado con ella buscando alguna ayuda o hipoteca y me quieren desalojar dandome un mes de plazo, yo no tengo a donde ir ya que estoy en paro y actualmente cobro 390 euros que sólo me da para comer y pagar los recibos.
    la preguntas son; ¿pueden desalojarme cuando quieran? ¿tengo algún derecho por llevar más de diez años en la vivienda? ¿tengo derecho a comprar antes que otro de mis hermanos?

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    1. hola miguel, tu puedes obtener derecho de posesión , por que ya estas 10 años ya prescribió el titulo anterior... solamente preséntate ante un abogado con todos tus recibos que as ido pagando durante los 10 años vividos... saludos.

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  2. Hola hace 14 años preguntando por casas para arquilar encontré una casa abandonada ,encontré al supuesto dueño me arquila por mil pesos a pagar mes a mes sin darme ningun recibo de pago en el transcurso de esos años puse luz a mi nombre el agua y me dediqué a areglarla la dejé como nueva .estube muchos años diciendolé al señor que quiero comprarla a la casa,me desia que no puede venderla al tiempo investigando resulta que no tiene los títulos y hace poco el hombre vino y al ver la casa tam linda me quiere cobrar 8.000 pesos y 30.000 de depósito le dije que no y me amenaza con mandarme el desalojo pregunto si puede hacerlo y que derechos tengo ?gracias espero su respuesta mi nombre es leticia tengo dos niños estoy preocupada .

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  3. en mi caso quedan muebles del ocupante precario, que se hace con ellos, como se procede? gracias

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