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22 ene 2013

POSEEDOR PRECARIO Y SU DESALOJO


Nos referiremos en este articulo únicamente al poseedor precario de inmuebles, ya que igualmente existe esta figura para propiedades muebles. 
Previamente, poseedor precario es aquel que ocupa un inmueble sin un título que lo ampare ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha fenecido: es decir, el contrato por el cual adquirió la posesión del inmueble se resolvió, rescindido, declaró judicialmente nulo, etc.

Consecuentemente, quien no tiene derecho para continuar con la posesión de un inmueble tiene la obligación de restituirlo a su legítimo propietario o quien detenta el derecho para mantener o continuar con su posesión. Y el medio legal para la recuperación de una propiedad inmueble es mediante el Proceso de Desalojo por Ocupación Precaria.

Se ha visto en la práctica que, a fin evitarse un proceso de desalojo han procedido a lanzar al ocupante mediante la fuerza.  GRAVE ERROR. Esta es una repudiable opción no admisible legalmente, no sólo porque no es propio en un estado de derecho, sino porque constituye ilícitos penales que únicamente le permiten al poseedor precario a interponer una acción penal por Usurpación (Inc. 2  del art. 202 del C.P.) y por Ejercicio Arbitrario de Derecho, Justicia por Propia Mano (art. 417 del C.P.); los cuales le permitirán recuperar la posesión del inmueble, por mandato judicial, pese y no obstante carecía de titulo para ejercer este derecho.  La razón, aparentemente ilógica, es justa ya que nadie puede asumir la función de juez y parte y lanzar a quien mantiene la posesión de una propiedad.  Se ha visto reiterada jurisprudencia al respecto. 


PROCESO DE DESALOJO  
Es el proceso judicial por el cual se procura la recuperación del inmueble el cual está en manos de un tercero sin derecho a su posesión.  Es un proceso muy expeditivo llamado proceso sumarísimo el cual, se tramita  ante el juez civil del domicilio del demandado o el juez del lugar donde se encuentra el bien, a elección del demandante (Arts. 24.1 y 547 del CPC).

En este proceso se requiere que el demandante acredite su derecho sobre la propiedad de la cual procura su recuperación; así como, que el demandado posee la propiedad inmueble sin título alguno o el que tenía ha fenecido.  

Concluido el proceso el juez ordenará la desocupación del inmueble bajo apercibimiento (advertencia) y se procederá con su lanzamiento, no sólo contra el demandado, sino contra los que se encuentren ocupando el inmueble e incluso contra quienes no hayan participado en el proceso y estén ocupandolo.  

Las pautas mencionados son los básicas y elementales. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.