22 ene 2013

PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION


La prescripción adquisitiva es el medio por el cual un poseedor adquiere la propiedad de un inmueble o mueble sin que tenga que pagar por el mismo, siempre y cuando cumpla con los requisitos y siga el procedimiento judicial o notarial respectivo.  

Es importante precisar que no puede adquirir por prescripción quien esté en posesión del bien como consecuencia de un contrato o vinculo jurídico por el cual se haya obligado a devolverlo en un tiempo determinado y/o pagar una renta.


QUIENES PUEDEN PEDIR LA PRESCRIPCIÓN. 
Pueden iniciar un proceso de Prescripción Adquisitiva los interesados que hayan ejercido una posesión como propietarios y que esta haya sido continua, pacífica y pública durante diez años. Conviene precisar que todos estos requisitos son copulativos, es decir, todos que deben concurrir conjuntamente.


REQUISITOS PROCESALES
Además de los requisitos generales de la demanda o inicio de un trámite notarial se deberán cumplir los siguientes requisitos:  

  • Indicar el tiempo de la posesión del demandante y de sus causantes; la fecha y forma de adquisición, así como, de ser el caso, la persona que tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
  • Adjuntar: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por un ingeniero y arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.  
  • Adjuntar copia literal registral del inmueble de los últimos 10 años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.
  • Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.


Con toda la documentación mencionada se inicia el proceso el cual incluye la declaración de los testigos, publicaciones en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación, pegados de cartel etc. 

ANTE QUIEN SE SOLICITA
Poder Judicial.- Puede tramitarse ante el Poder Judicial lo que conllevará a una mayor demora en el trámite pero con costos procesales significativamente menores .  

Notaria Pública.- Proceso que es mucho mas expeditivo pero significativamente más costoso.  Igualmente, si durante el proceso se presentara alguna oposición por parte de alguna persona el trámite se suspenderá pudiéndose continuar en la vía judicial.

En ambos casos la documentación a presentar es la misma

Las pautas mencionados son los básicas y elementales. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por lo tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.

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