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15 ene 2013

JUICIO DE ALIMENTOS



Es una obligación de pago derivado de una obligación familiar.  Constituye el proceso judicial por el cual se demanda que el cónyuge, padre o hijo  cumpla con brindar una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). Es sumarísimo ya que se procura la asistencia inmediata al más vulnerable o necesitado.  En caso que el padre obligado no tenga recursos o sea imposible cumplir con una pensión alimenticia es factible demandar a sus padres.  Es el único caso en que es factible el embargo de hasta el 60% del ingreso del obligado e incluso la prisión en caso de incumplir con esta obligación. 
Este proceso tiene como variantes el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.

COMPETENCIA
Es la facultad que tiene un juez para conocer un determinado proceso. En caso de alimentos:
  • Juez de Paz Letrado: Niños Reconocidos si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
  • Juzgado de Familia: Niños No Reconocidos Si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.

REQUISITOS 
  • Partida de nacimiento del menor.  En caso de hijos no Reconocidos, Partida de nacimiento del menor, declarada por la madre.
  • Copia simple del DNI del demandante.
  • Constancia de estudio original y/o copia del Control de vacunas.
  • Boletas de venta para acreditar los gastos del menor.

PROCEDIMIENTO
  • Juzgado califica la demanda
  • Demanda se traslada al Ministerio Público quien tendrán 05 días para contestar la demanda  
  • El Juzgado cita a Audiencia Única  
  • Se fija la fecha para dictar sentencia al expediente.

ASIGNACION ANTICIPADA
Monto fijo mensual que fija el juez de manera inmediata, a pedido de la parte solicitante,  a efectos que el obligado cumpla con pasar una pensión anticipada a favor del alimentista.  No se requiere esperar la emisión de la sentencia.  

Las pautas mencionados son los básicas y elementales. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.