22 ene 2013

PAGUE UNA DEUDA QUE ERA DE OTRA PERSONA…


QUE PUEDO HACER?


Por error o por acto voluntario, quien no tiene la obligación de pagar una deuda de otra persona puede, válida y legalmente, hacerlo. Una vez hecho se subroga, es decir se sustituye, en los derechos del acreedor a quien le pagó. Dicho en otras palabras, si usted pagó una deuda al acreedor de otra persona, por este cumplimiento usted asume los derechos y acciones del acreedor y por consiguiente está facultado para solicitar que el deudor le restituya lo pagado. Nuestra legislación civil reconoce la subrogación, como legal o convencional; es decir, por mandato de la ley o por acuerdo entre las partes, dependiendo del origen de  la misma.

Es frecuente ver acuerdos por los cuales se adquiere deudas de terceros pero con un significativo descuento.  La finalidad es tener una utilidad ya que a esta deuda capital, sumados los intereses y gastos de cobranza constituirá un beneficio económico significativo.  

Una vez pagada la obligación del tercero se le tiene que comunicar a este quien es su nuevo acreedor, no es necesaria su aceptación ya que la obligación de pago, modalidad y monto no ha variado.  Si el obligado no cumple con cancelar la deuda o se demora en cumplirla se interpone la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero tan igual como cualquier otra deuda.  Consecuentemente, se puede embargar, ejecutar la prenda o hipoteca en el caso que igualmente se hubiera subrogado a la acreencia garantizada pudiendo incluso rematar los bienes otorgados en garantía
De no comunicar, de manera fehaciente, que usted es el nuevo acreedor, el deudor puede pagar la deuda al anterior acreedor lo cual puede conlleva a una complicación si este último, deshonestamente, se niega a reembolsarle la totalidad de la suma cancelada.

Las pautas mencionados son los básicas y elementales en todo supuesto de subrogación. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por lo tanto, no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.

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