19 ene 2016

¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN?



En la ejecución de los contratos de fianza (contratos por los cuales usted asume el pago en caso que el obligado principal incumpla) puede recurrir, como medio de defensa, al llamado BENEFICIO DE EXCUSIÓN, también llamado BENEFICIO DE ORDEN.

El Beneficio de Excusión (Art. 1879 del C.C.) es el medio de defensa por el cual solicita al juez que primero se agoten los recursos y medios de cobro al obligado principal; y si es que este no cumple con el pago y/o sus bienes no son suficientes, podrán obligarle a usted.

Si ésta solicitud no es admitida o no bastara para cancelar la totalidad de la obligación, no se podrán señalar otros bienes a menos que hayan sido adquiridos posteriormente por el deudor; en caso de que de que la excusión no produjere sino un pago parcial, el acreedor está en la obligación de aceptarlo y solo podrá requerir al fiador por la parte que falta.

No se admite el Beneficio de Excusión:

1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.
2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.
3.- En caso de quiebra del deudor.

La fianza contiene un derecho expectaticio, por cuanto debe procederse primeramente a la excusión de bienes, esto es, que primeramente debe accionarse contra el obligado principal y al demostrarse que este no puede pagar o es insolvente, recién procede la acción contra el fiador. Exp. Nº 361-86 Lima. EJECUTORIA SUPREMA


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