15 ene 2013

EMBARGO DE UNA PROPIEDAD AJENA AL DEUDOR



Usted compra un bien inmueble pero no inscribió esta transferencia en el Registro de Propiedad Inmueble.  Es decir, registralmente aun figura como propietario el vendedor.  Un buen día, o mejor dicho un mal día, se entera que existe un embargo por una deuda que debía cumplir al anterior propietario y está a punto de rematarse judicialmente su propiedad lo cual conllevaría la pérdida total de su inversión.  Qué hacer ?

Previamente, una aclaración, las inscripciones de las transferencias de propiedades en registros públicos son declarativas no constitutivas.  Es decir, no es obligatoria la inscripción registral de la transferencia para acreditar que usted es propietario de su inmueble adquirido.   La inscripción registral cumple un principio de publicidad en cuanto a quien es el nuevo propietario, de allí es que si su propiedad figura aun a nombre del anterior propietario, puede ser embargada por deudas de dicha persona.

Solución a la cuestión inicial: Solicito la desafectación de mi propiedad adjuntando mi título de propiedad lo cual es mas expeditivo.  Alternativamente, puedo interponer una acción de defensa de mi propiedad denominada Tercería Excluyente de Propiedad, adjuntando igualmente mi título de propiedad.  Ambas acciones están destinadas a suspender la ejecución (remate de la propiedad) y se levante el embargo.  

Las pautas mencionados son los básicas y elementales. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.

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