Es una obligación de pago derivado de una obligación familiar. Constituye el proceso judicial por el cual se demanda que el cónyuge, padre o hijo cumpla con brindar una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). Es sumarísimo ya que se procura la asistencia inmediata al más vulnerable o necesitado. En caso que el padre obligado no tenga recursos o sea imposible cumplir con una pensión alimenticia es factible demandar a sus padres. Es el único caso en que es factible el embargo de hasta el 60% del ingreso del obligado e incluso la prisión en caso de incumplir con esta obligación.
Este proceso tiene como variantes el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.
COMPETENCIA
Es la facultad que tiene un juez para conocer un determinado proceso. En caso de alimentos:
- Juez de Paz Letrado: Niños Reconocidos si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
- Juzgado de Familia: Niños No Reconocidos Si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
REQUISITOS
- Partida de nacimiento del menor. En caso de hijos no Reconocidos, Partida de nacimiento del menor, declarada por la madre.
- Copia simple del DNI del demandante.
- Constancia de estudio original y/o copia del Control de vacunas.
- Boletas de venta para acreditar los gastos del menor.
PROCEDIMIENTO
- Juzgado califica la demanda
- Demanda se traslada al Ministerio Público quien tendrán 05 días para contestar la demanda
- El Juzgado cita a Audiencia Única
- Se fija la fecha para dictar sentencia al expediente.
ASIGNACION ANTICIPADA
Monto fijo mensual que fija el juez de manera inmediata, a pedido de la parte solicitante, a efectos que el obligado cumpla con pasar una pensión anticipada a favor del alimentista. No se requiere esperar la emisión de la sentencia.
Las pautas mencionados son los básicas y elementales. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.
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