
En la ejecución de los contratos
de fianza (contratos por los cuales usted asume el pago en caso que el obligado
principal incumpla) puede recurrir, como medio de defensa, al llamado BENEFICIO
DE EXCUSIÓN, también llamado BENEFICIO DE ORDEN.
El Beneficio de Excusión (Art.
1879 del C.C.) es el medio de defensa por el cual solicita al juez que primero
se agoten los recursos y medios de cobro al obligado principal; y si es que este
no cumple...