22 ene 2013

DESEA COMPRAR UNA PROPIEDAD INMUEBLE?


TOME EN CUENTA ESTOS PASOS A SEGUIR:
Conllevando inversiones que muchas veces son el ahorro de toda una vida, la adquisición de una propiedad no puede tomarse a la ligera, por ende les brindamos algunos consejos a tener en cuenta: 

1.- Busque un abogado especializado en la materia. Le ahorrará tiempo, dinero y sustancialmente de una posible estafa por la cual pierda su inversión. El abogado no solo está para solucionar problemas su labor principal es evitar los posibles problemas.

2.- Del dinero destinado para la adquisición de su propiedad separe el equivalente entre el 1% al 5%, dependiendo del caso para los gastos notariales y registrales ya que estos corresponden al comprador, salvo pacto contrario. 

3.- Escoja varias propiedades que cumplan con sus requerimientos y expectativas. De cada inmueble estudie sus ventajas y desventajas. No compre el primer inmueble que encuentre aunque sea el de sus sueños.

4.- Una vez escogido el posible inmueble a adquirir pida los siguientes documentos al propietario:


  • Certificado de Gravamen. 
  • Títulos de Propiedad. 
  • Declaración de Autoavalúo Municipal. 
  • Si es una empresa quien le vende, solicite la documentación en la que figuren sus apoderados y representantes legales.
  • Recibos de Luz, agua y demás servicios del inmueble a adquirir.
  • Solicite información en el Poder Judicial a efectos de verificar que no existe proceso alguno por el cual se esté debatiendo el legitimo y legal propietario del inmueble a adquirir.


5.- Corrobore la autenticidad y veracidad de la documentación del inmueble mediante la documentación solicitada al Registro de Propiedad Inmueble. Adicionalmente,  que su abogado realice un estudio de los antecedentes registrales para comprobar que no existan títulos pendientes de inscripción, afectaciones, embargos etc.

6.- Redactada y firmada la minuta de compra venta, o contrato preparatorio, solicite el bloqueo registral de la propiedad a adquirir. A la firma de la minuta se cancelará solo un porcentaje del precio de venta. Nunca un porcentaje significativo.  

7.- Realizado el bloqueo registral y lista la Escritura Pública de compra venta, previa firma del mismo, ya puede cancelar el saldo del precio de venta. Antes de esto por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia.

8.- El notario emitirá los partes notariales al Registro de Propiedad Inmueble a efectos que esta propiedad sea inscrita a su nombre y figure registralmente como el nuevo propietario. 

9.- Realizados todos estos pasos descargue la propiedad a su nombre en la municipalidad en la que está ubicada. En caso de que el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General a las Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala en la municipalidad en la que se ubica el inmueble adquirido.

Otro sistema, muy rentable ya que puede adquirir propiedades con un alto descuento es mediante la adjudicación de propiedades en remate judicial. Pero estos requieren un mayor cuidado.

No use solo su criterio o la experiencia de otra persona para la adquisición de un inmueble. Existen innumerables formas en que un comprador puede perder su inversión. 

Las pautas mencionados son los básicas y elementales en todo supuesto de subrogación. Consecuentemente, las recomendaciones expuestas no son vinculantes al Estudio por tanto no asumimos responsabilidad alguna por su solo seguimiento. Resulta imprescindible la asesoría personal de un abogado para cada caso específico.

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